TITULARIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS JURIDICAS
EN EL SIGUIENTE TEXTO HABLAREMOS SOBRE UN TEMA CONTROVERSIAL A DEBATIR SOBRE SI LAS PERSONAS JURIDICAS ESTAS SUJETAS O PUEDEN GOZAR DE DERECHOS HUMANOS ,UNA SERIE DE CASOS QUE SON EJEMPLO DE RESOLUCION DE ESTE TEMA EN PARTICULAR .
TODAS LAS REFORMAS ACTUALMENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS VA ENCAMINADO A LA MEJORA DE VIDA ,EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y PRO PERSONA ,QUE LAS DESISCIONES QUE SE TOMEN SEAN LAS MEJORES PARA CADA UNA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LO APLICAN A SU VIDA .
COMO YA ANTES LO MENCIONE LA CREACION DE LOS DERECHOS TIENE COMO BASE PRINCIPAL ES LA DIGINDAD ,TODOS ESTOS DERECHOS BUSCAN PROTEGER AL SER HUMANOS DE NO DAÑAR SU INTEGRIDAD MEDIANTE ESTA PALABRA "LA DIGNIDAD" CREANDO NORMAS EN TODOS ASPECTOS QUE ESTA PUDIERA AFECTARSE SALUD ,HOGAR , ETC , PARA GENERAR UNA VIDA DIGNA SIN IMPORTAR RAZA ,SEXO ,NACIONALIDAD SIMPLEMENTE POR EL HECHO DE EXISTIR Y DE SER UN HUMANO ASIGNANDOLE UN VALOR .
LA DECLARACION AMERICANA DA SU CONCEPTO DE DIGNIDAD ,YO DARE UN RESUMEN DE LO YA ANTES MENCIONADO POR LA DECLARACION AMERICANA : LOS DERECHOS SE VAN MODIFICANDO , GRACIAS A ELLOS LAS PERSONAS SON LIBRES E IGUALES DISFRUTANDO CON ESTOS DE UNA VIDA DECOROSA TODO ESTO AYUDA A PRESERVAR LA DIGNIDAD HUMANA .
SE HACE UNA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS QUE DE ESTOS TODAS LAS PERSONAS PUEDEN GOZAR SIN DISTINCION DE NINGUN TIPO ,SIN EN CAMBIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PLASMADOS EN NUESTRA CARTA MAGNA CPEUM SOLO LOS NACIDOS EN NUESTROS PAIS PUEDEN ESTAR SUJETOS A ELLOS .
LAS PERSONAS JURIDICAS SOLO PUEDEN EJERCER DERECHOS A TRAVEZ DE A LAS PERSONAS FISICAS QUE CONFORMAN A ESTAS ORGANIZACIONES ,SE PUEDEN EJECUTAR MEDIANTE UNA COMUNIDAD CON FINES EN COMUN ,CUENTA CON DERECHOS Y OBLIGACIONES.
LA CONVENCION AMERICANA TIENE LA COMPETENCIA PARA DEFENDER SOLO LOS DERECHOS HUMANOS PASANDO A SEGUNDO PLANO LAS PERSONAS JURIDICAS ,EN RELACION CON ESTO EL CASO IVCHER BRONSTEINS,JOSE MARIA CANTOS Y USON RAMIREZ ,TUVIERON UN CONFLICTO SOBRE LA DEFENSA DE ESTOS DERECHOS ,LA MANERA EN COMO SE TENIA QUE TOMAR SI COMO POR PERSONA JURIDICA O PERSONAS FISICA ,POR QUE EN ESTOS TRES CONFLICTOS SE MEZCLABAN EMPRESAS O ACCIONES ,PROPIEDADES, EN PARTICULAR EL CASO DE USON DONDE LAS FUERZAS ARMADAS COMO ORGANIZACION EXIGIA A UNA PERSONAS FISICA LA PROTECCION DEL HONOR Y REPUTACION DE ESTA MISMA ,TODOS ESTOS CASOS FUERON LLEVADOS A LA CORTE TOMANDO EN CUENTA SOLO A LAS PERSONAS FISICAS Y UN PUNTO A OBSERVAR MUY IMPORTANTE ES QUE LAS PERSONAS JURIDICAS NO PUEDEN TENER DERECHOS FUNDAMENTALES .
LAS PERSONAS PUEDEN EJERCER DERECHOS DE MANERA COLECTIVA COMO LA LIBERTAD DE EXPRESION QUE SE MANEJA TAMBIEN COMO INDIVIDUAL.
PECULIARMENTE EN EL CASO DE YAKIE AXA ES UN CLARO EJEMPLO DE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS "QUE NO SE ENCONTRABA EN
,EN EL INDIVIDUO ,SINO EN LA COMUNIDAD EN SU CONJUNTO" ESTO EN CASOS DE COMUNIDADES INDIGENAS.
SE ESPECIFICA QUE EN LA MANERA QUE LAS PERSONAS OCUPEN APLICARLO EN PERSONAS JURIDICAS ESTO SE REFIERE A SOCIEDADES ,CORPORACIONES Y EMPRESAS .
EJERCIENO EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION HACE ALUSION ES EL CASO "LA JORNADA VS LETRAS LIBRES "
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