SEDENA (secretaria defensa nacional)
EN EL SIGUIENTE TEXTO HABLAREMOS DE LOS ORGANISMOS
DEPENDIENTES DE LA SEDENA ,FUNCIONES ,FACULTADES Y SABREMOS QUE RELACION EXISTE
CON LO YA ANTES MENSIONADO EL ARTICULOS 88 Y 29.
ARTÍCULO 29:
EN LOS CASOS DE
INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A
LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN O DE LA
COMISIÓN PERMANENTE CUANDO AQUEL NO ESTUVIERE REUNIDO, PODRÁ RESTRINGIR O
SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y
LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA
SITUACIÓN; PERO DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE
PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN SE CONTRAIGA A
DETERMINADA PERSONA. SI LA RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN TUVIESE LUGAR HALLÁNDOSE EL
CONGRESO REUNIDO, ÉSTE CONCEDERÁ LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA
QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE
RECESO, SE CONVOCARÁ DE INMEDIATO AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
ORGANISMOS DEPENDIENTES:
·
OFICIALÍA MAYOR DE LA
SEDENA
·
INSPECCION Y
CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA
·
ESTADO MAYOR DE LA
DEFENSA NACIONAL
·
PROCURADURIA GENERAAL
DE JUSTICIA MILITAR
·
SUPREMO TRIBUNAL
MILITAR
FUNCIONES
·
INTERVIENE EN LOS INDULTOS DE DELITOS DEL ORDEN
MILITAR
·
ORGANIZAR Y PRESTAR
LOS SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR
·
ADQUIERE Y FABRICA ARMAMENTO
·
ADMINISTRAR JUSTICIA MILITAR
FACULTADES
·
PROPONE SU REGLAMENTO INTERNO
·
ESTABLECER BASES PARA LA COORDINACION NACIONAL ENTRE
LOS TRES PODERES Y ORDENES DE GOBIERNO
ARTÍCULO 88:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PODRÁ AUSENTARSE DEL
TERRITORIO NACIONAL HASTA POR SIETE DÍAS, INFORMANDO PREVIAMENTE DE LOS MOTIVOS
DE LA AUSENCIA A LA CÁMARA DE SENADORES O A LA COMISIÓN PERMANENTE EN SU CASO,
ASÍ COMO DE LOS RESULTADOS DE LAS GESTIONES REALIZADAS. EN AUSENCIAS MAYORES A
SIETE DÍAS, SE REQUERIRÁ PERMISO DE LA CÁMARA DE SENADORES O DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
EN CONCLUSION LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y
DE MARINA SE ENCARGA DE RELIZAR DE UNA MANERA CONJUNTA DIVERSAS ACCIONES QUE
PERMITAN HACER FRENTE A LOS RETOS Y DESAFIOS DEL PAIS ,ADEMAS DE ORGANIZAR Y
PREPARAR AL EJERCITO, ORGANIZAR Y PRESTAR LOS SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR,
ADQUIRIR Y FABRICAR ARMAMENTO, MUNICIONES, VESTUARIO , TODA CLASE DE MATERIALES
, ELEMENTOS DESTINADOS AL EJÉRCITO Y A LA FUERZA AÉREA.
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