POLÍTICA Y LOS ACTIVOS




A CONTINUACION ANALIZAREMOS LA RELACION QUE EXISTE ENTRE LOS ARTICULOS DE NUESTRA CONSTITUCION MEXICANA CON LOS PARTIDOS POLITICOS, DONDE EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, SABIENDO QUE EXISTE MAS RELACION ENTRE ESTOS NO SOLO ESPECIFICAMENTE EN EL ARTICULO 41.
ARTICULO 9
NO SE PUEDE PROHIBIR REUNIRSE CON FINES LICITOS, SE PODRAN REUNIR PARA TOMAR DESICIONES POLITICAS SOBRE EL PAIS, TODO ESTO DE UNA MANERA PACIFICA.
ARTICULO 2
LAS PERSONAS INDIGENAS TIENEN EL MISMO DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADOS ,ASI COMO DESEMPENAR CARGOS PUBLICOS .
ARTICULO 5
EN CUANTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SÓLO PODRÁN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS, ASÍ COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCIÓN POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA. LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRÁN CARÁCTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERÁN RETRIBUIDAS AQUÉLLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ÍNDOLE SOCIAL SERÁN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ÉSTA SEÑALE.
ARTICULO 16
EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, PODRÁ AUTORIZAR LA INTERVENCIÓN DE CUALQUIER COMUNICACIÓN PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERÁ FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMÁS, EL TIPO DE INTERVENCIÓN, LOS SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACIÓN. LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRÁ OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARÁCTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MEXICANOS ESTAN ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 35 LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES 36 DE CPEUM.

ART. 35: DERECHOS:
I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;

II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA INDEPENDIENTE Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TÉRMINOS QUE DETERMINE LA LEGISLACIÓN;

III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACÍFICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS;

IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJÉRCITO O GUARDIA NACIONAL, PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA Y DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES;

V. EJERCER EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICIÓN.

VI. PODER SER NOMBRADO PARA CUALQUIER EMPLEO O COMISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;

VII. INICIAR LEYES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DEL CONGRESO. EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TENDRÁ LAS FACULTADES QUE EN ESTA MATERIA LE OTORGUE LA LEY, Y

VIII. VOTAR EN LAS CONSULTAS POPULARES SOBRE TEMAS DE TRASCENDENCIA NACIONAL, LAS QUE SE SUJETARÁN A LO SIGUIENTE:
 1O. SERÁN CONVOCADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN A PETICIÓN DE:
 A) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
 B) EL EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DE CUALQUIERA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN; O
 C) LOS CIUDADANOS, EN UN NÚMERO EQUIVALENTE, AL MENOS, AL DOS POR CIENTO DE LOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TÉRMINOS QUE DETERMINE LA LEY.
 CON EXCEPCIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL INCISO C) ANTERIOR, LA PETICIÓN DEBERÁ SER APROBADA POR LA MAYORÍA DE CADA CÁMARA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
 2O. CUANDO LA PARTICIPACIÓN TOTAL CORRESPONDA, AL MENOS, AL CUARENTA POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EL RESULTADO SERÁ VINCULATORIO PARA LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO FEDERALES Y PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES;
 3O. NO PODRÁN SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR LA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCIÓN; LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA MISMA; LA MATERIA ELECTORAL; LOS INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO; LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DISCIPLINA DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERÁ, PREVIO A LA CONVOCATORIA QUE REALICE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA;
 4O. EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TENDRÁ A SU CARGO, EN FORMA DIRECTA, LA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INCISO C) DEL APARTADO 1O. DE LA PRESENTE FRACCIÓN, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS;
 5O. LA CONSULTA POPULAR SE REALIZARÁ EL MISMO DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL;
 6O. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PODRÁN SER IMPUGNADAS EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 41, ASÍ COMO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 99 DE ESTA CONSTITUCIÓN; Y
 7O. LAS LEYES ESTABLECERÁN LO CONDUCENTE PARA HACER EFECTIVO LO DISPUESTO EN LA PRESENTE FRACCIÓN.

ART.36: OBLIGACIONES:
I.      INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESIÓN O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASÍ COMO TAMBIÉN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
II.     ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL;
III.   VOTAR EN LAS ELECCIONES Y EN LAS CONSULTAS POPULARES, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY;
IV.  DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR  DE LA FEDERACIÓN O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE NINGÚN CASO SERÁN GRATUITOS; Y*
V.    DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y LAS DEL JURADO.

EN CONCLUSION NO SOLAMENTE EL ARTICULO 41 HABLA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA SOBERANIA QUE PODEMOS EJERCER SINO TAMBIEN ESTAN EN RELACION CON EL ARTICULO 9,2,16 Y 5 ,AL IGUAL LOS DERECHOS DEL MEXICANO ART . 35 Y OBLIGACIONES ART.36 .

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