POLÍTICA Y LOS ACTIVOS
A CONTINUACION ANALIZAREMOS LA RELACION QUE EXISTE ENTRE LOS ARTICULOS DE NUESTRA CONSTITUCION MEXICANA CON LOS PARTIDOS POLITICOS, DONDE EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, SABIENDO QUE EXISTE MAS RELACION ENTRE ESTOS NO SOLO ESPECIFICAMENTE EN EL ARTICULO 41.
ARTICULO
9
NO SE PUEDE
PROHIBIR REUNIRSE CON FINES LICITOS, SE PODRAN REUNIR PARA TOMAR DESICIONES
POLITICAS SOBRE EL PAIS, TODO ESTO DE UNA MANERA PACIFICA.
ARTICULO
2
LAS PERSONAS
INDIGENAS TIENEN EL MISMO DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADOS ,ASI COMO DESEMPENAR
CARGOS PUBLICOS .
ARTICULO
5
EN CUANTO A
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SÓLO PODRÁN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE
ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS, ASÍ COMO EL
DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCIÓN POPULAR, DIRECTA O
INDIRECTA. LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRÁN CARÁCTER OBLIGATORIO Y
GRATUITO, PERO SERÁN RETRIBUIDAS AQUÉLLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN
LOS TÉRMINOS DE ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES. LOS SERVICIOS
PROFESIONALES DE ÍNDOLE SOCIAL SERÁN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TÉRMINOS
DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ÉSTA SEÑALE.
ARTICULO
16
EXCLUSIVAMENTE
LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA
LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
CORRESPONDIENTE, PODRÁ AUTORIZAR LA INTERVENCIÓN DE CUALQUIER COMUNICACIÓN
PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERÁ FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS
LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMÁS, EL TIPO DE INTERVENCIÓN, LOS
SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACIÓN. LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRÁ
OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARÁCTER ELECTORAL,
FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS
COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL MEXICANOS ESTAN ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 35 LOS DERECHOS
Y LAS OBLIGACIONES 36 DE CPEUM.
ART.
35: DERECHOS:
I. VOTAR EN
LAS ELECCIONES POPULARES;
II. PODER
SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, TENIENDO LAS CALIDADES
QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE
LA AUTORIDAD ELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASÍ COMO A LOS
CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA INDEPENDIENTE Y CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS, CONDICIONES Y TÉRMINOS QUE DETERMINE LA LEGISLACIÓN;
III.
ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACÍFICA EN LOS
ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS;
IV. TOMAR
LAS ARMAS EN EL EJÉRCITO O GUARDIA NACIONAL, PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA Y
DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES;
V. EJERCER
EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICIÓN.
VI. PODER
SER NOMBRADO PARA CUALQUIER EMPLEO O COMISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, TENIENDO
LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;
VII. INICIAR
LEYES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA
LEY DEL CONGRESO. EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TENDRÁ LAS FACULTADES QUE EN
ESTA MATERIA LE OTORGUE LA LEY, Y
VIII. VOTAR
EN LAS CONSULTAS POPULARES SOBRE TEMAS DE TRASCENDENCIA NACIONAL, LAS QUE SE
SUJETARÁN A LO SIGUIENTE:
1O.
SERÁN CONVOCADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN A PETICIÓN DE:
A) EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
B) EL
EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DE CUALQUIERA DE
LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN; O
C) LOS
CIUDADANOS, EN UN NÚMERO EQUIVALENTE, AL MENOS, AL DOS POR CIENTO DE LOS
INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TÉRMINOS QUE DETERMINE LA
LEY.
CON
EXCEPCIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL INCISO C) ANTERIOR, LA PETICIÓN DEBERÁ
SER APROBADA POR LA MAYORÍA DE CADA CÁMARA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
2O.
CUANDO LA PARTICIPACIÓN TOTAL CORRESPONDA, AL MENOS, AL CUARENTA POR CIENTO DE
LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EL RESULTADO SERÁ
VINCULATORIO PARA LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO FEDERALES Y PARA LAS
AUTORIDADES COMPETENTES;
3O. NO
PODRÁN SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR LA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCIÓN; LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 40
DE LA MISMA; LA MATERIA ELECTORAL; LOS INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO; LA
SEGURIDAD NACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DISCIPLINA DE LA FUERZA
ARMADA PERMANENTE. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERÁ, PREVIO
A LA CONVOCATORIA QUE REALICE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SOBRE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA;
4O. EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TENDRÁ A SU CARGO, EN FORMA DIRECTA, LA
VERIFICACIÓN DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INCISO C) DEL APARTADO 1O. DE LA
PRESENTE FRACCIÓN, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, CÓMPUTO Y DECLARACIÓN
DE RESULTADOS;
5O. LA
CONSULTA POPULAR SE REALIZARÁ EL MISMO DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL;
6O.
LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PODRÁN SER IMPUGNADAS EN LOS
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 41, ASÍ COMO DE LA
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 99 DE ESTA CONSTITUCIÓN; Y
7O.
LAS LEYES ESTABLECERÁN LO CONDUCENTE PARA HACER EFECTIVO LO DISPUESTO EN LA
PRESENTE FRACCIÓN.
ART.36:
OBLIGACIONES:
I. INSCRIBIRSE
EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO
CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESIÓN O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASÍ COMO
TAMBIÉN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE
DETERMINEN LAS LEYES.
II. ALISTARSE
EN LA GUARDIA NACIONAL;
III. VOTAR
EN LAS ELECCIONES Y EN LAS CONSULTAS POPULARES, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA
LEY;
IV. DESEMPEÑAR
LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LA FEDERACIÓN O DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE NINGÚN CASO SERÁN GRATUITOS; Y*
V. DESEMPEÑAR
LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y
LAS DEL JURADO.
EN CONCLUSION NO SOLAMENTE
EL ARTICULO 41 HABLA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA SOBERANIA QUE PODEMOS
EJERCER SINO TAMBIEN ESTAN EN RELACION CON EL ARTICULO 9,2,16 Y 5 ,AL IGUAL LOS
DERECHOS DEL MEXICANO ART . 35 Y OBLIGACIONES ART.36 .
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